Imprimir Nota
15.05.2006 | 20:07
SportFive expone Argumentos

La empresa Sportfive ha enviado a la URBA, a las Uniones y a los medios, una detallada documentación de los últimos sucesos, entre ellos el levantamiento del embargo presentado en su momento por el ex jugador cordobés Bustamante Sierra.

La nota en cuestión, fechada en Buenos Aires, 15 de mayo de 2006 está dirigida a los presidentes de los clubes afiliados a la URBA. Dice así:

De nuestra mayor consideración:

En relación al asunto de la referencia, y atento a la importancia que tendrá el voto de la “URBA” en la Asamblea Extraordinaria convocada por la “UAR” para el día 24 de mayo de 2006 a los efectos de ratificar su presentación en concurso de acreedores, les hacemos llegar cierta documentación que entendemos amerita ser tenida en cuenta antes de tomar cualquier tipo de decisión, fundamentalmente por ser los Clubes que Uds. representan quienes deberían definir el voto de la URBA y, en este caso en particular, el futuro del rugby argentino:

INDICE DE DOCUMENTACION ACOMPAÑADA

1) Levantamiento del embargo preventivo trabado sobre la UAR. Escritos presentados por Guillermo Bustamante Sierra en el juzgado donde tramita el concurso de acreedores de la UAR. De dichos escritos surge (i) el levantamiento del embargo trabado sobre la UAR; (ii) que la UAR jamás ofreció una alternativa para sustituir dicho embargo y (iii) el ofrecimiento para que, eventualmente, dicho embargo pueda ser sustituido sin que ello le ocasione consecuencia financiera alguna a la UAR. Para su información, el juez decretó el levantamiento del embargo con fecha 10 de mayo de 2006 y solo restaría emitir el oficio correspondiente para que los fondos queden a disposición de la UAR de manera inmediata.

2) Estado patrimonial actualizado de la UAR (se adjunta el cuadro presentado por la propia UAR en el juzgado para su correspondiente comparación) luego de levantado el embargo preventivo. El cuadro actualizado demuestra la existencia de un importante patrimonio neto a favor de la UAR (y de la conformación de dicho patrimonio neto surge la inexistencia del supuesto estado de cesación de pagos alegado por la UAR).

3) Mediación ofrecida por la URBA (aceptada por ambas partes) y posterior desistimiento del Mediador (Dr. Jorge Cafasso) ante el incumplimiento de la UAR. Artículo del diario La Nación y correos electrónicos enviados por el Presidente de la URBA, de donde surge claramente (i) la falta de disposición de la UAR para encontrarle una solución pacífica a su relación con Sportfive y (ii) la determinación de la UAR para terminar el contrato con Sportfive sin medir las consecuencias.

4) Artículo publicado por el diario Olé con fecha 12 de mayo de 2006 por medio del cual la UAR habría rescindido su vínculo contractual con Sportfive invocando el artículo 20 de la Ley de Concursos y Quiebras No. 24.522. Dicha rescisión tuvo lugar después de haberse levantado el embargo preventivo y luego de haber incumplido la UAR la citación a Mediación propuesta por el Dr. Jorge Cafasso.

5) Dictamen del Dr. Julio César Rivera (uno de los redactores de la Ley de Concursos y Quiebras No. 24.522) para determinar si la UAR puede resolver sin responsabilidad el contrato suscripto con Sportfive bajo la invocación del artículo 20 de la Ley de Concursos y Quiebras No. 24.522. Dicho dictamen confirma que el contrato en cuestión no quedaría comprendido dentro de los supuestos previstos en el artículo 20.

6) Conclusiones. Resumen de las consecuencias legales y patrimoniales que traería aparejada la ratificación del concurso de la UAR, decisión que implicaría ratificar la rescisión del contrato con Sportfive sin causa y sin fundamento legal válido alguno (el daño ocasionado a Sportfive S.A. se estima en USD14.000.000).

Junto con este índice -tipo ayuda memoria- la empresa Sportifive por medio de su representante en la Argentina, el ex puma Luis Criscuolo, ha hecho llegar la respectiva documentación avalando lo referido en el memo. Según lo expuesto por una de las partes en conflicto, las conclusiones a las cuales arriba son las siguientes:

1) Puede Guillermo Bustamante Sierra volver a pedir un embargo preventivo en el supuesto que la Asamblea Extraordinaria decida no ratificar la presentación en concurso de la UAR y el proceso quede sin efecto?

NO. La teoría de los actos propios le impediría a Guillermo Bustamante Sierra volver a solicitar un embargo preventivo sobre los fondos de la UAR, a cuyo levantamiento se ha allanado sin condicionamiento alguno. Por otro lado, en un escrito presentado luego del allanamiento aclaró que no tenía inconvenientes en sustituir la medida cautelar por una póliza de caución. POR ENDE, NO HAY POSIBILIDADES DE QUE GUILLERMO BUSTAMENTE SIERRA VUELVA A TRABAR UN EMBARGO PREVENTIVO HASTA QUE EXISTA SENTENCIA FIRME EN EL JUICIO.

2) Habiéndose levantado el embargo preventivo trabado sobre los fondos de la UAR y no existiendo juicios ni pedidos de quiebra pendientes contra dicha institución, tiene sentido (y sería jurídicamente válido) continuar con el concurso de la UAR a pesar de que el patrimonio de la UAR estaría arrojando cifras altamente beneficiosas para dicha institución?

NO, ya que no existe más el estado de cesación de pagos invocado por la UAR.

3) Ha analizado la UAR las consecuencias legales y patrimoniales de rescindir su contrato con Sportfive S.A. invocando, erróneamente, el artículo 20 de la Ley de Concursos y Quiebras?

NO. El dictamen del Dr. Rivera (separador No. 5), uno de los redactores de la Ley de Concursos y Quiebras, es contundente en cuanto a que el contrato entre la UAR y Sportfive no quedaría comprendido dentro de los supuestos previstos por el artículo 20 de la Ley de Concursos y Quiebras y, en consecuencia, no podría ser válidamente rescindido sin responsabilidad por parte de la UAR.

4) Ha evaluado la UAR su responsabilidad patrimonial en el supuesto que, erróneamente, decida rescindir su vínculo contractual con Sportfive S.A. sin contar con una justificación jurídica válida?

NO. El reclamo y el daño serían incalculables. Este reclamo sería presentado en los tribunales de Francia y estaría sometido a la legislación francesa (así lo dispone el contrato). Seguramente, se trabarían medidas cautelares sobre los fondos que tenga a percibir la UAR en el exterior.

5) Qué ocurriría, con respecto a la resolución contractual infundada por parte de la UAR, si la Asamblea Extraordinaria no ratifica la presentación en concurso de la UAR y el proceso queda sin efecto?

NADA. El contrato continúa vigente y la relación se puede reencauzar con interlocutores razonables y civilizados.

6) Se ha preguntado alguien que ocurriría si la Asamblea Extraordinaria ratifica la presentación de la UAR, el concurso sigue su curso, los acreedores mayoritarios no aprueban la propuesta de pago y la UAR quiebra?

NO. Potencialmente, podría significar que la IRB desafilie a la UAR, que Los Pumas queden fuera de los fixtures internacionales, etc., etc.

Fuente Comunicado Sportfive
© 2004-2006 derechos reservados - rugbydecuyo - info@rugbydecuyo.com.ar